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El Outsourcing, la Teoría del Bienestar y la Justicia Laboral

Actualizado: 6 abr 2021

Gildardo Cilia, Eduardo Esquivel, Guillermo Saldaña y Arturo Urióstegui



Arrow y el bienestar


Los dados están cargados de ideología. Mucho de lo que se debate en México carece de sentido si no le damos el contexto adecuado o si creemos que todo lo que se dice es una ocurrencia, que tiene su sustento en ideas descabelladas.


No necesariamente es así, lo que se dice o se propone puede derivarse de planteamientos que han surgido de la propia teoría económica o de tesis básicas que establecen nuestro contrato social o la doctrina constitucional. La prelación siempre va a estar dada por lo que establece el derecho, pero permítanos iniciar con los argumentos de una vertiente de la teoría económica: la teoría del bienestar.


La obra de Kenneth Joseph Arrow (premio nobel de economía en 1972) es notoriamente destacada por sus contribuciones a la economía del bienestar. Lo que establece tiene un soporte ético: la teoría económica no puede prescindir de los juicios de valor y de la normatividad; por el contrario, todo lo que subyace en cualquier planteamiento económico está relacionado con una función de bienestar social. De modo que los contextos que se derivan, primero, de la ética y luego, de la normatividad, no pueden ser ajenos a la teoría económica; más bien son constitutivos y debe integrarse a esta.


Dentro de la línea argumentativa de Arrow, deben destacarse cinco apreciaciones fundamentales:


1. El propósito de la economía es el bienestar; por lo tanto, no basta medir a la producción para definir congruentemente que se va por buen camino, porque existen otros elementos que tienen que ver con las aspiraciones racionales de los individuos que no pueden ser ajenos a los fines económicos. No basta crecer, se tiene que crecer bien y en torno a la natural racionalidad de los individuos.


2. La política económica tiene tres grandes funciones: una, estabilización económica; dos, asignación eficiente de los recursos; y tres, equidad distributiva. Crecer, pudiera parecer el objetivo elemental, pero no debe olvidarse que en los resultados siempre influye la forma en que se distribuyen los recursos y la equidad distributiva. Crecer no se deriva sólo de invertir más, sino de crear las condiciones para que el crecimiento se pueda dar en forma sostenida; las potencialidades se erosionan si la demanda o el consumo de bienes es restringida, más si se van reduciendo.


3. Las teorías del contrato social indican que la única forma de desterrar el natural egoísmo individual, sin depredarse los unos a los otros (teoría hobbesiana), es estructurando a la sociedad de tal modo que casi todos (o la gran mayoría) se sientan parte de ella. Esto conlleva a establecer ciertas obligaciones mutuas y de respeto, sin importar la posición que se guarde en la pirámide jerárquica. No se pueden tomar decisiones que de entrada excluyan a grandes sectores de la población, o, adoptarlas sin medir los costos sociales y políticos que pueda originar la discriminación de los más.


4. Las decisiones del gobierno no siempre responden a la racionalidad individual o a la suma de la racionalidad de los individuos. Resulta ilógico pensar que, al momento de elegir, alguien vote por un gobernante o partido que va a reducir sus ingresos, que va a limitar sus derechos o que va a deteriorar o a estrechar su acceso a los servicios básicos. Nadie podría ir en contra de sus propios intereses y la irracionalidad se da cuando se asumen decisiones de gobierno sin solicitar consensos. Si bien es cierto que no todo se deba consultar, no se puede asumir que sea innecesario el consenso cuando las decisiones exijan sacrificios que rompan con el plano racional de la mayoría de los individuos. Después del sufragio, un gobierno democrático no debería tornarse, por sus decisiones, en antidemocrático.


5. La libertad debe extenderse a todos y en todas las facetas posibles. Este es un punto trascendente en la concepción de Arrow: la gran limitación del individuo para escoger y actuar es su nivel de ingreso. El tamaño del ingreso determina grados de libertad para escoger lo que se quiere consumir; para desarrollar potencialidades; para aceptar o rechazar ciertos tipos de ocupación o de empleos; para renunciar cuando las condiciones laborales se tornan adversas; y para generar un mayor equilibrio entre trabajo y ocio, entendido este último como el tiempo que se tiene para la recreación y la convivencia familiar, teniendo un papel relevante el tiempo de la jornada laboral y los días de asueto, que se han constituido en derechos laborales que no pueden escatimarse. En una sociedad con amplia desigualdad en el ingreso, muchos tienen una libertad de elección (consumo y ocupación) restringida y pocos disfrutan de un gran grado de libertad.


El corolario es interesante: el mejoramiento en los ingresos es una condición indispensable para alcanzar una mayor libertad, siendo lo que le da sustento a una sociedad que quiere avanzar o perfeccionar su democracia. De exigir sacrificios, los mismos deben ser temporales, incluso se puede aceptar que el mercado determine el nivel salarial; pero lo que es inadmisible es que el Estado tome decisiones o dicte normas que limiten la capacidad de ingreso de los individuos, a riesgo de deteriorar la libertad y debilitar la vida democrática hasta hacerla vulnerable.


Los Outsourcing y el derecho laboral


¿Qué es un outsourcing? Si se abre cualquier texto sobre el tema tendríamos una definición simple y coincidente: es un régimen de trabajo de subcontratación, que se da cuando una empresa contrata a otra para que realice y ejecute algunas funciones; lo que significa que la empresa contratante transfiere parte del control administrativo y operativo a la empresa contratada. Si buscáramos una definición más precisa y profunda, le tendríamos que hacer caso a la siguiente:


“Un outsourcing es una forma de organizar el proceso productivo para la obtención de bienes y servicios basada en una técnica de gestión que consiste en contratar con proveedores externos ciertas fases o actividades de la empresa no consideradas competencia básica de esta, con independencia de que con anterioridad las hubiera o no desempeñado” (cita de Rivero Llamas).


La definición, así, llevaría a determinar que el outsourcing tiene como propósito delegar tareas que no están directamente relacionadas con la actividad de una empresa o negocio principal, como limpieza, vigilancia, informática, contabilidad, entre otros. Mucho se podría discutir sobre este asunto, pero en diciembre de 2012, cuando se publicó la reforma laboral, quedó claro que el outsourcing era una práctica que ya existía y que lo que se quería era evitar la evasión y la elusión de obligaciones patronales en perjuicio de trabajadores subcontratados.


Habría que señalar también que la reforma laboral fue impulsada desde el propio gobierno y respondió a la necesidad de generar un saneamiento en las finanzas de los organismos descentralizados que provén de importantes servicios a la población; o que juegan un rol importante en las finanzas públicas; o que realizan actividades de fomento hacia sectores, ramas o empresas que se conciben como estratégicas en el desarrollo nacional. La reforma de 2012, en cierta forma, ocultó una verdadera intención: despresurizar los pasivos laborales que se generaban a partir de las prestaciones que otorgaban (que siguen otorgando) las propias entidades o empresas del Estado a sus empleados y que amenazaban con su insolvencia financiera y quiebra. Entre estas entidades se encuentran: IMSS, PEMEX, CFE, BANOBRAS, BANCOMEXT, NAFIN, FONATUR, el Banco del Bienestar (antes BANSEFI), la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP, antes SAE).


En la actualidad, prácticamente, todas las dependencias federales y organismos descentralizados (incluyendo, al SAT) siguen recurriendo a la subcontratación y en algunas entidades públicas se siguen presentando prácticas irregulares. Sólo mencionamos una: se solicita la renuncia de personal de base para luego subcontratarlo, para desempeñar exactamente las mismas funciones y tareas; en muchos de los casos sólo para dar cabida al ingreso de funcionarios o nuevo personal recomendado, claramente, con poco conocimiento o experiencia en la materia. En forma paralela, a la reforma laboral, el Gobierno debería revisar lo que le corresponde a su propio ámbito.


Según el periódico la Jornada: “distintas áreas del gobierno federal han concretado cerca de 3 mil convenios con firmas privadas en los que celebran desde la contratación de empleados hasta la subrogación de servicios, que implican también la proveeduría de trabajadores especializados que los realicen… (Y) una treintena de empresas y personas físicas han suministrado personal al gobierno por un monto de mil 926 millones de pesos, según los contratos que en dos años se registraron en Compranet abiertamente como subcontratación”. (https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/11/19/en-el-gobierno-federal-casi-3-mil-convenios-de-outsourcing-3644.html)


La crítica persistente a la reforma laboral de 2012 es que la misma se dio en forma apresurada, siendo un proceso cerrado que no captó el sentir de los trabajadores, ni la opinión de juristas especializados o integrantes del sector académico; haciendo parecer que la misma se dio en forma unilateral, en beneficio de unos cuantos y como una imposición desde el Estado o el gobierno. En una reforma de este calado, sí, correspondía la consulta; siendo improcedente la idea de que al Estado le corresponde establecer, con sus propias atribuciones, el rumbo que deba seguir el país. La tesis constitucional indica que la comunidad política o el pueblo es la sede del poder político (artículo 39 constitucional); y que el ejercicio del poder del Estado es una autoridad delegada por el pueblo; por lo que no puede determinar invariablemente lo que más conviene.


La reforma laboral resultó incorrecta por varias razones, que nos vamos a atrever a comentar:


1. Los derechos obtenidos no pueden conculcarse, ni debería existir retroceso en materia de normatividad laboral respecto a lo que ya se tenía; o si se quiere decir así, a lo que se había conquistado históricamente.


Nuestra Constitución política fue innovadora porque desvinculó los contratos laborales de los convencionalismos que se derivan del derecho civil o mercantil, con el propósito de dar protección a la clase trabajadora, económicamente más vulnerable; siendo éste el fundamento que le da contenido al derecho social mexicano. Nada más importante en este sentido que la estabilidad laboral, como un medio indispensable para generar una certeza en el presente y en el futuro.


Esta es la más grande aberración que se da en el esquema outsourcing: el no brindar certidumbre al empleado o al trabajador sobre su permanencia y desarrollo en la fuente laboral. ¿Cómo generar certidumbre o estabilidad laboral cuando en la práctica, en la mayoría de los casos proceden contratos inferiores a un año, con una renovación a veces mensual, para facilitar despidos, incluso masivos? Estas prácticas se dan en los sectores público y privado, lesionando el presente y el futuro, porque el trabajador, al no generar antigüedad laboral, limita sus posibilidades de contar con una pensión digna en su retiro.